Con referencia al caso planteado en la denuncia anterior el colectivo Crisálida aporta esta información legal: dos artículos del código penal que ni el juez de paz, ni la fiscalía VI, ni la policía parecen conocer y son de aplicación en el caso.

“ARTICULO 146.- Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. (Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

“ARTICULO 147. – En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.

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